Material de lectura “Concienciar sobre la discriminación de género y la múltiple discriminación”

1.1. Leyes nacionales e internacionales contra la discriminación

Es importante que los educadores de adultos estén familiarizados con las principales legislaciones internacionales y documentos europeos dedicados a promover la igualdad de género de jure y de facto.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es una carta internacional de los derechos de la mujer. Define qué constituye la discriminación contra las mujeres y fija una agenda para la acción nacional con el fin de terminar con este tipo de demostración. La Convención proporciona una base para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres al proporcionar un acceso y oportunidades igualitarias en la vida pública y política, incluyendo el derecho al voto y a presentarse a elecciones, así como a la eduación, la salud y al empleo.

La Convención es el único tratado de derechos humanos que afirma los derechos reproductivos de las mujeres y apunta directamente a la cultura y a la tradición como factores influyentes a la hora de crear los roles de género y las relaciones familiares. Esta carta afirma el derecho de las mujeres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y la nacionalidad de sus hijos. Los Estados Miembro también acceden a tomar todas las medidas necesarias para acabar con todas las formas de tráfico y explotación de mujeres.

La igualda entre los hombres y las mujeres es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea. Data de 1957, cuando el principio de igualdad de salario por el mismo trabajo fue parte del Tratado de Roma. La Directiva sobre la igualdad racial (2000/43/CE) prohibe la discriminación en base al origen racial o étnico en un amplio rango de áreas, incluyendo el empleo, la protección social y las ayudas sociales, la educación, los bienes y los servicios disponibles para el público, incluída la vivienda.

La Directiva para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE), sin embargo, se limita al ámbito del empelo y la ocupación, pero abarca los campos de la religión o creencias, discapacidad, edad y orientación sexual. El propósito de esta Directiva, como se explica en el artículo 1, es fijar un marco general para combatir la discriminación en base a la religión, las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en lo referido al empleo y la ocupación, con el fin de poner en práctica en todos los Estados Miembro el principio de igualdad de trato.

La Directiva refundida (2006/54/EC) sobre la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el ámbito laboral y ocupacional requiere de la implementación de la prohibición de discriminaciones directas e indirectas en base, acoso y acoso sexual. Esta directiva contiene provisiones para implementar el principio de igualdad de trato en lo referido al acceso al empleo, incluyendo los ascensos, y a al formación profesional, a las condiciones de trabajo, incluyendo el salario, y las ayudas sociales relacionadas con el empleo.

Todos los países de la Unión Europea deben aplicar las directivas europeas previamente mencionadas en su legislación nacional.


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1.2 Comportamientos discriminatorios básados en el género: disciminación directa e indirecta

Cuando hablamos de igualdad de género, nos referimos a igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres, niños y niñas. La igualdad no implica que hombres y mujeres se conviertan en lo mismo, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependerán de su género. Esta igualdad implica que los intereses, necesidades y prioridades tanto de hombres como mujeres se tienen en cuenta, reconociedo la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres que existen (Instituto Europeo de la Igualdad de Género).

El término “discriminación” está claramente definido en las ya mencionadas Directiva para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE) y la Directiva refundida (2006/54/EC) sobre la implementación del principio de igualdad de oportunidades y tratamiento igualitario de hombres y mujeres en lo referido al empleo y la ocupación.

Discriminación directa

La discriminación directa ocurre cuando una persona es tratada de forma desfavorable debido a su origen étnio o racial, a su religión o creenias, debido a una discapacidad, a su edad, género u orientación sexual. Un ejemplo de discriminación directa es un anuncio de trabajo que especifica “no se contemplarán candidatos con discapacidad”.


Discriminación indirecta

La discriminación indirecta ocurre cuando en una situación aparentemente neutral, ciertos criterios o práticas perjudica a personas en base a su origen étnio o racial, a su religión o creenias, debido a una discapacidad, a su edad, género u orientación sexual, a menos que estos puedan ser debidamente justificados por un objetivo legítimo. Un ejemplo de discriminación indirecta requiere que todas las personas que soliciten un trabajo pasen un examen de un idioma particular, aunque éste no sea necesario para el trabajo. Este examen pdoría excluir a gente que tenga una lengua materna diferente.

1.3 Discriminación múltiple

La discriminación de género ocurre no sólo como una forma de discriminación aislada, sino que también afecta de forma simultánea a aquellas mujeres que ya sufren discriminación en base a su edad, a sus capacidades, a su origen étnico o raial, a su orientación sexual o a sus creencias religiosas (S. Burri, D. Schiek, 2009). Las Directivas 2000/43/EC y 2000/78/EC descritas previamente proporcionan un punto de partida para formular nuevas políticas que eviten la discriminación múltiple. La discriminación en base a la edad, discapacidad, origen étnido o racial, orientación sexual o creencias religiosas puede afectar de forma diferente a hombres y mujeres.

La discriminación múltiple describe una situación donde ésta sucede en base a diferentes razones, como el género y otros factores que operan de forma separada a este. Por ejemplo, una mujer perteneciente a una minoría étnica puede experimentar discriminación en base a su género en una situación, y en base a su origen étnico en otra. A continuación se describen algunos ejemplos de discriminación múltiple.

 

Discriminación en base al género y al origen étnico o racial.

  • Una mujer de etnia gitana a la que no seleccionan para un trabajo, para un ascenso, o que es incluso despedida.
  • Un mujer de raza negra que asegura que la discriminación por raza y género tienen una fuerte conexión con la progresión de su carrera y con que se le haya denegado el acceso a la formación profesional. 

Discriminación por género y edad.

  • Una mujer cercana a la edad de jubilación que es despedida de su trabajo. 
  • Una mujer de mediana edad a la que se le niega el trabajo debido a su edad. 

Discriminación por género y estado familiar o rol en la familia. 

  • Casos que involucren el despido de madres solteras y se les niege la oportunidad de trabajar a madres con hijos pequeños.

Discriminación por género y por creencias religiosas.

  • Una mujer que es despedida de su trabajo en una tienda por empezar a usar hijab. 

 

Las mujeres discapacitadas muchas veces sufren una doble discriminación, por su condición como mujer y por su condición como discapacitada. 

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La discriminación múltiple en el Derecho de la UE: ¿hacia la corrección de la desigualdad compleja? R.Xenidis Instituto Universitario Europeo, Departamento de Derecho.



1.4  Analizar las estadísticas relacionadas con el género y la discriminación múltiple en países de la UE y en el propio país

La publicación digital “The life of women and men in Europe” (Eurostat, 2019) resalta las diferencias estructurales y las desigualdasdes entre hombres y mujeres, así como la existencia de discriminación en diferentes campos.

●       Esperanza de vida: en todos los Estados Miembro las mujeres viven más (83,5 años de media) que los hombres (78,3 años de media) (2017). 

●       Nivel de educación superior: el 35% de las mujeres de UE completaron sus estudios en la educación superior, comparado con el 30% de los hombres.

●       Mercado laboral: la tasa de empleo de los hombres era mayor (74%) que la de las mujeres (63%) en la UE en 2018. La tasa de empleo de las mujeres sin hijos era del 67%, mientra que la de los hombres era del 75%.

●       Trabajo a jornada partida: un 31% de mujeres con trabajo en la UE tienen una jornada partida, mientras que el porcentaje de los hombres es del 9% (2018).

●       Puestos de mando: un tercio (34%) de los empleados en puestos de mando en la UE en 2018 eran mujeres.

●       Brecha salarial: las mujeres ganan de media un 16% menos que los hombres (2017).

Una de las encuestas realizadas por el Eurobarómetro miden la percepción de los europeos sobre las desigualdades de género dentro se su propio país, y examina la actitud general de los europeos para con la igualdad de género (Eurobarómetro especial 456 “Igualdad de género 2017”). El banco de datos de las estadísticas de género (EIGE) contiene estadísticas de género de todos los países de la Unión Europea.


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Base de datos de estadísticas de género, publicada por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

La vida de las mujeres y los hombres en Europa